
La Dirección del Trabajo de Chile confirmó que el cambio de operador en casinos no altera contratos laborales, antigüedad ni instrumentos colectivos. Esto opera por mandato del artículo 4° del Código del Trabajo sin necesidad de nuevos documentos. Los operadores entrantes deben asumir todas las obligaciones previas.
SCCG Take — Esta posición regulatoria otorga certeza a los procesos de licitación de casinos en Chile y reduce riesgos laborales en transiciones operativas.
La Dirección del Trabajo de Chile precisó los efectos laborales que genera el cambio de operador de un casino de juegos y reafirmó el principio de continuidad laboral establecido en el Código del Trabajo. Según esta autoridad, una modificación total o parcial del dominio, posesión o mera tenencia de una empresa no altera los derechos y obligaciones de sus trabajadores. Por ello, los contratos individuales y los instrumentos colectivos mantienen su vigencia frente al nuevo empleador.
Este criterio se sustenta en el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo y ha sido desarrollado previamente por la Dirección del Trabajo, entre otros pronunciamientos, mediante el Dictamen N°4607/324, de 2000. Ante una consulta relacionada con el cambio de operador de un casino, la autoridad señaló que no es necesario celebrar nuevos contratos de trabajo ni modificar los existentes para materializar la continuidad laboral. Sin embargo, tanto el empleador como los trabajadores pueden acordar la actualización de los contratos para dejar constancia del cambio de empleador y de la antigüedad laboral, conforme al criterio establecido en el Ordinario N°161, de marzo de 2024.
El cambio de operador tampoco afecta la antigüedad de los empleados ni la vigencia de los instrumentos colectivos celebrados con anterioridad. En consecuencia, la empresa que asume la operación debe mantener las obligaciones laborales que correspondían al empleador anterior, en virtud del principio de continuidad establecido por la legislación chilena. La Dirección del Trabajo aclaró, no obstante, que no le corresponde determinar si la antigüedad de los trabajadores debe ser considerada como un costo para las empresas que participan en el proceso de adjudicación de la operación de un casino, ya que esa materia excede sus facultades interpretativas.
La Dirección del Trabajo descartó que el operador saliente pueda terminar los contratos de sus trabajadores para que posteriormente la sociedad adjudicataria vuelva a contratarlos. El traspaso de la operación no constituye una causal de término de los contratos de trabajo, ya que los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales continúan vigentes con el nuevo empleador. De esta manera, el cambio de operador de un casino de juegos no implica el despido de los trabajadores ni la necesidad de una nueva contratación por parte de la empresa adjudicataria. La continuidad de las relaciones laborales, junto con los derechos y obligaciones asociados, se produce directamente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo. Las partes pueden actualizar los contratos existentes para reflejar formalmente el cambio de empleador, pero esa actualización no modifica la antigüedad ni supone el inicio de una nueva relación laboral.
Reporting: Solo Azar
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