
La SHCP publicó los formatos que casinos y otras actividades vulnerables usarán para reportar a la UIF y SAT. Las reglas entran en vigor el 30 de noviembre con despliegue progresivo en 2027 y auditorías desde 2028. Refuerzan la trazabilidad y los datos de clientes y representantes legales.
SCCG Take — Los operadores de casinos tienen hasta 2028 para alinear sus sistemas con estos formatos detallados. La progresividad reduce riesgos iniciales, pero exige preparación inmediata en cumplimiento.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de México ha publicado los formatos que deberán utilizar las empresas consideradas actividades vulnerables, entre ellas los casinos, las joyerías y determinadas actividades inmobiliarias, para cumplir con sus nuevas obligaciones en materia de prevención del lavado de dinero. Las nuevas disposiciones entrarán en vigor el próximo 30 de noviembre, aunque su aplicación será progresiva. Parte de las obligaciones comenzará a desplegarse durante 2027, mientras que las auditorías contempladas en el nuevo marco deberán realizarse a partir de 2028.
Los nuevos formatos permitirán a las empresas remitir a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los informes y documentación vinculados con las operaciones consideradas vulnerables. Según Sector del Juego, entre la información que deberá incorporarse figuran el mes reportado, los datos de identificación de quien desarrolla la actividad vulnerable, las claves correspondientes a la actividad y al responsable de generar el aviso, así como los datos específicos del propio aviso y su referencia.
Los reportes también deberán identificar si se trata de un aviso modificatorio y, en ese caso, incluir el folio del aviso anterior, la descripción de la modificación y la prioridad asignada. Asimismo, los formatos contemplan un apartado específico para alertas, con indicación del tipo y su correspondiente descripción. Otra parte relevante de las nuevas exigencias se refiere a la identificación de las personas objeto de los avisos. Los informes deberán especificar el tipo de persona y, cuando se trate de una persona física, incorporar sus correspondientes datos de identificación.
La información requerida también alcanza a los representantes legales de las empresas. Los formatos contemplan datos como nombre y apellidos, fecha de nacimiento, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Clave Única de Registro de Población (CURP), además de otros elementos como la nacionalidad y la actividad económica u ocupación cuando corresponda.
El nuevo esquema refuerza así las obligaciones de información y trazabilidad de las actividades consideradas vulnerables en México, con un calendario de implementación que permitirá a las empresas adaptar progresivamente sus procedimientos y sistemas internos antes de la entrada en funcionamiento de las distintas obligaciones y de las auditorías previstas para 2028. Este enfoque evita disrupciones abruptas y se centra en el fortalecimiento gradual de los controles.
Reporting: Sector del Juego
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