
El MINEDEC definió el procedimiento para la LOPD en Ecuador, que exige patrimonio neto mínimo de 500.000 dólares, garantía del 1 %, pago anual de 315 mil dólares y revisión en 90 días. La licencia dura cinco años, incluye registro ante la UAFE y obliga a políticas de prevención de lavado. Operadores existentes tienen 180 días para adaptarse tras el Decreto 422.
SCCG Take — La norma establece umbrales financieros y plazos concretos que facilitan la formalización del mercado, aunque demandan inversiones en cumplimiento para operadores que buscan ingresar legalmente.
El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura (MINEDEC) estableció el procedimiento administrativo para obtener la Licencia para Operadores de Pronósticos Deportivos (LOPD), el único título habilitante para operar legalmente en el país. Esta normativa exige revisar la estructura jurídica, financiera y operativa de los interesados ante un sector en proceso de regulación.
Según SBC Noticias, entre los requisitos principales se encuentran la presencia jurídica en Ecuador, un patrimonio neto mínimo de 500.000 dólares, una garantía bancaria o póliza de cobro inmediato equivalente al 1 por ciento del patrimonio neto destinada a proteger usuarios, y una revisión jurídica, financiera, técnica y operativa en un plazo de hasta 90 días. Carlos José Riofrío, socio director y fundador de Riofrío Bustamante – Law Firm, detalló: “Entre los principales requisitos se encuentran tener presencia jurídica en Ecuador, contar con un patrimonio neto mínimo de 500.000 dólares, deberá constituirse una garantía bancaria o póliza de cobro inmediato equivalente al 1 por ciento del patrimonio neto (destinada a proteger a los usuarios) y la autoridad realizará una revisión jurídica, financiera, técnica y operativa dentro de un plazo de hasta 90 días”.
La licencia tiene duración de cinco años y exige un pago anual de 655 salarios básicos unificados, equivalente a aproximadamente 315 mil dólares en 2026. Son obligatorios el registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), certificación técnica de la plataforma, cuenta bancaria exclusiva y políticas de juego responsable, prevención de lavado de activos, protección de datos y verificación de usuarios.
Los operadores extranjeros deben actuar mediante una sucursal domiciliada o una sociedad constituida en el país. Las empresas ya activas disponen de 180 días para adecuarse. En junio, el presidente Daniel Noboa promulgó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte mediante el Decreto Ejecutivo No. 422. Los operadores autorizados aplican una retención en la fuente del 15 por ciento sobre el valor total de los premios. Se establecen topes de 1.000 dólares por transacción en cuentas bancarias o tarjetas de débito y de 350 dólares para tarjetas de crédito.
Esta regulación cierra años de vacíos en el control de apuestas deportivas en línea y crea un marco con obligaciones claras de transparencia y cumplimiento. El Ministerio del Deporte creará una Unidad Complementaria Antilavado para mitigar riesgos de fraude. Los operadores deben alinear sus operaciones a estos estándares para acceder al mercado legal en Ecuador.
Reporting: SBC Noticias
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